Seriesyonkis enlazaba, no alojaba: el juicio tardó diez años y acabó en absolución
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- sofia_salas

El 19 de enero de 2012, a última hora de la tarde española, medio país descubrió a la vez que su serie no cargaba. El reproductor se quedaba en negro, el enlace daba error, y detrás de aquel error estaba el Departamento de Justicia de Estados Unidos, que acababa de intervenir los dominios de Megaupload y detener a su equipo en Nueva Zelanda. Seriesyonkis siguió funcionando perfectamente esa noche. Sus páginas se abrían, las fichas de las series estaban ahí, los capítulos ordenados por temporada. Lo que había dejado de existir estaba a un salto de distancia, en otro servidor, en otro país, con otro dueño.
Ese detalle —que la web se quedara intacta mientras se caía todo lo que ofrecía— resume el caso judicial que vino después y que se alargó casi una década.
Una web que no tenía un solo vídeo
Seriesyonkis nació en 2007 y funcionaba como un índice. Entrabas, buscabas la serie, elegías temporada y capítulo, y te aparecía una tabla con filas: idioma, calidad, quién lo había subido y el servidor. Megavideo para ver en el navegador sin descargar nada, Megaupload para bajarlo al disco, y una lista larga de alternativas cuando aquello empezó a caerse: Putlocker, Novamov, Vk, Nowvideo.
Los archivos no estaban en Seriesyonkis. No había vídeo, no había servidores de almacenamiento, no había ancho de banda de descarga que pagar. Había una base de datos con enlaces, y en buena parte los enlaces los ponían los propios usuarios registrados, que subían el capítulo a Megaupload y pegaban la dirección en la ficha. La web se ordenaba sola, con moderación mínima y una comunidad que competía por ser la primera en colgar el capítulo de la madrugada.
Técnicamente, aquello es la diferencia entre alojar y enlazar, y en 2008 el Código Penal español castigaba lo primero con bastante claridad y no decía nada sobre lo segundo. Los juzgados españoles llevaban años archivando denuncias contra páginas de enlaces por ese motivo exacto.
De dónde salía el dinero
La publicidad de aquellas webs no la vendía nadie de la industria. Bancos, marcas de coches y anunciantes grandes no aparecían ni por asomo. Lo que llenaba los huecos eran casas de apuestas, portales de contactos, juegos de navegador y, sobre todo, los llamados aceleradores de descarga y las cuentas premium: si eras usuario gratuito de Megaupload esperabas, veías cuenta atrás y te cortaban el vídeo a los 72 minutos; si pagabas, nada de eso. Cada usuario que se hacía premium desde un enlace de la web dejaba comisión.
El volumen era enorme, y el coste ridículo. Una web de enlaces no paga tráfico de vídeo: sirve texto. Eso explica que en 2011 el proyecto tuviera valor suficiente para venderse. La red de portales «yonkis» pasó a manos de Burn Media, una sociedad con domicilio en Murcia, y ese domicilio es la razón de que todo el proceso judicial acabara instruyéndose allí y no en Madrid.
Diez años para juzgar algo que todavía no era delito
La denuncia llegó de la Federación Antipiratería y de los estudios de Hollywood —Universal, Sony, Warner, Disney, Paramount, Fox—, con EGEDA detrás. El procedimiento se abrió, se archivó y se reabrió por recurso de las acusaciones, y así fue pasando el tiempo mientras el mundo que había alrededor cambiaba entero.
Porque mientras el caso dormía en un juzgado, el legislador se puso al día. La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, reformó la Ley de Propiedad Intelectual y, por primera vez, señaló de forma expresa a quien facilita de manera activa y no neutral el acceso a obras protegidas, aunque no las aloje. Entró en vigor el 1 de enero de 2015. Meses después, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, metió en el Código Penal un artículo 270.2 que castigaba exactamente eso: facilitar el acceso ordenando y clasificando enlaces. Vigente desde el 1 de julio de 2015. En 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea remató el asunto en la sentencia GS Media, que estableció que enlazar con ánimo de lucro a contenido publicado sin permiso sí puede ser comunicación pública.
Todo eso llegó después de los hechos que se juzgaban. El juicio se celebró en junio de 2019 en Murcia, contra el creador de la web y los responsables de la empresa que la compró. La fiscalía pedía cárcel. Las productoras cifraban el daño por encima de los 500 millones de euros, calculados a partir del número de visionados que atribuían a la web.
La sentencia absolvió a todos. El razonamiento no entró en si aquello estuvo bien o mal: se apoyó en que, en el periodo enjuiciado, la conducta de colocar enlaces a archivos alojados por terceros no encajaba en ningún tipo penal español, y en que aplicar las normas de 2014 y 2015 a hechos de 2008 sería retroactividad de una ley desfavorable, algo que prohíbe la Constitución. Las acusaciones recurrieron y la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la absolución.
Lo que acabó con el modelo no fue ningún juez
Para cuando llegó la sentencia, las webs de enlaces ya llevaban años desmontándose por su cuenta, y por motivos que no tenían que ver con los tribunales.
- Se cayó la infraestructura. Sin Megaupload y Megavideo, había que repartir los capítulos entre servidores pequeños, inestables y llenos de publicidad agresiva. La experiencia se degradó hasta hacerse insoportable.
- Se cortó el grifo del dinero. Las pasarelas de pago y las redes publicitarias empezaron a evitar este tipo de páginas, y lo que quedaba pagaba cada vez menos.
- Se cortó el grifo del tráfico. Google fue degradando en sus resultados los dominios con muchas reclamaciones por derechos de autor, y sin búsqueda una web así se queda sin puerta de entrada.
- Llegó la alternativa. Netflix abrió en España el 20 de octubre de 2015. HBO, al año siguiente. Movistar+ ya estaba. Ver un capítulo dejó de ser una pequeña operación de logística.
La propia Seriesyonkis borró sus enlaces en 2016 y se quedó convertida en una web de fichas, sinopsis y calendarios de estreno, que es lo que sigue siendo. Lo de antes se puede ver en el Internet Archive, con las tablas de capítulos y las columnas de servidores, aunque los enlaces de dentro ya no lleven a ninguna parte desde hace más de una década.
De aquel proceso queda una cosa útil para entender la web española de hoy: durante siete u ocho años, una de las páginas más visitadas del país funcionó en un hueco legal que nadie había cerrado, y cuando se cerró, el hueco ya estaba vacío. El derecho llegó a tiempo de escribir la norma y tarde para aplicarla al caso que la había provocado.