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Trovadores
Archivo rescatado de la blogosfera española, 2003-2006

El canon digital cobraba 17 céntimos por cada CD virgen hasta que Padawan, una tienda de Barcelona, lo llevó a Europa

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sofia_salas
El canon digital cobraba 17 céntimos por cada CD virgen hasta que Padawan, una tienda de Barcelona, lo llevó a Europa

En 2008, quien comprara en España una tarrina de cincuenta CD grabables para guardar las fotos de una boda o las copias de seguridad de la gestoría pagaba 8,50 euros más de lo que costaban los discos. No aparecía en ningún tique como tal. Iba metido en el precio, y era para autores, artistas y productores de música y cine, por si acaso alguno de aquellos cincuenta discos acababa con un disco de Alejandro Sanz dentro.

Aquel recargo se llamaba oficialmente compensación equitativa por copia privada. Todo el mundo lo llamaba canon digital. Y lo tumbó una tienda de informática de Barcelona que se llamaba, cosas de la época, Padawan.

Un peaje sobre el soporte, no sobre la copia

El mecanismo venía de lejos. La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 permitía hacer copias privadas de obras protegidas: grabar un vinilo en una cinta para el coche, fotocopiar un capítulo de un libro. A cambio, como nadie podía vigilar lo que se copiaba en cada salón, se cobraba una cantidad fija sobre los aparatos y soportes que servían para copiar. Cintas de casete, cintas de vídeo, fotocopiadoras.

Con la llegada de la grabadora de CD el sistema se estiró para cubrir lo digital. La reforma de la ley de 2006 lo dejó escrito y la Orden PRE/1743/2008, de junio de 2008, fijó por fin las tarifas. Las pagaba el fabricante o el importador, que se las repercutía al distribuidor, que se las repercutía al cliente. El dinero iba a las entidades de gestión: SGAE, AIE, AGEDI, EGEDA, CEDRO, VEGAP, AISGE y DAMA, que luego lo repartían entre sus socios.

Estas eran algunas de las cantidades por unidad que fijaba la orden:

Soporte o equipoCanon por unidad
CD-R0,17 €
CD-RW0,22 €
DVD-R0,44 €
DVD-RW0,60 €
Memoria USB o tarjeta0,30 €
Teléfono móvil con reproductor MP31,10 €
Reproductor MP3 o MP43,15 €
Grabadora de DVD3,40 €
Impresora multifunción de tinta7,95 €

Lo decisivo estaba en quién lo pagaba. Lo pagaba el hospital que archivaba radiografías en DVD, el ayuntamiento que compraba CD por cajas para sus expedientes, el fotógrafo que entregaba las fotos en disco y el estudiante que grababa sus apuntes. Nadie preguntaba para qué se compraba el soporte. Se daba por hecho que podía acabar sirviendo para copiar y con eso bastaba.

Hubo cosas que se libraron en aquella negociación: los discos duros de ordenador y las conexiones a internet, que las entidades querían incluir, se quedaron fuera de la orden. Aun así, las entidades de gestión pasaron años ingresando por este concepto más de cien millones de euros al año, sumando todos los soportes y equipos.

La tienda que dijo que no

Padawan S.L. vendía CD, DVD y reproductores MP3 en Barcelona. La SGAE le reclamó el canon de las ventas de 2002 a 2004 y la tienda se negó a pagar. Su argumento era sencillo: cobrar a todo el mundo por igual, sin mirar quién copiaba y quién no, no podía ser una compensación «equitativa». En 2007 un juzgado de lo mercantil de Barcelona le dio la razón a la SGAE.

La tienda recurrió, con el abogado Josep Jover, y la Audiencia Provincial de Barcelona decidió que el asunto tenía que resolverse fuera. En 2008 planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: le pedía que dijera qué significaba exactamente la «compensación equitativa» de la directiva europea de 2001 sobre derechos de autor y si España la podía cobrar como la estaba cobrando.

Una cuestión prejudicial funciona así: el juez nacional deja el pleito en pausa, manda sus dudas a Luxemburgo y espera. Lo que conteste Luxemburgo le sirve a ese juez para su caso y, a partir de ahí, a todos los jueces de la Unión que se encuentren con la misma duda. Una disputa por las tarrinas de una tienda de barrio pasó a ser un examen del sistema español entero.

El 21 de octubre de 2010

La sentencia del asunto C-467/08, Padawan contra SGAE, se publicó el 21 de octubre de 2010. Decía dos cosas. La primera, que la compensación tenía que estar ligada al perjuicio real que la copia privada causa a los autores, y que por eso tenía sentido cobrarla a las personas físicas que compran equipos que pueden usar para copiar. La segunda, que aplicarla de forma indiscriminada a equipos comprados por empresas, profesionales y administraciones para fines distintos de la copia privada no era compatible con la directiva.

Aquello fue una bomba para las entidades de gestión. El ayuntamiento que compraba DVD para archivar expedientes no hacía copias privadas de nada, y le estaban cobrando como si las hiciera. Y el sistema español no tenía ninguna forma de distinguir un caso del otro.

Todo cayó en unos meses. En marzo de 2011 la Audiencia Nacional anuló la orden de tarifas de 2008, en este caso por defectos en su tramitación. La Audiencia de Barcelona, con la respuesta europea en la mano, falló a favor de Padawan. Y el 30 de diciembre de 2011 el primer Consejo de Ministros del nuevo Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2011, que suprimía el canon sobre equipos y soportes a partir del 1 de enero de 2012.

Pagarlo con los impuestos de todos

La compensación siguió existiendo, pero con otro bolsillo. Desde 2012 se pagaba con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la cantidad se hundió: unos cinco millones de euros al año, frente a los más de cien de antes. Las entidades de gestión lo recurrieron.

La ironía llegó con la siguiente sentencia europea. El 9 de junio de 2016, en el asunto C-470/14, EGEDA contra la Administración del Estado, Luxemburgo dijo que pagarla con los Presupuestos tampoco servía, porque así también la financiaban quienes nunca copiaban nada, empresas incluidas, a través de sus impuestos. El Tribunal Supremo anuló el sistema presupuestario ese mismo año.

En 2017 volvió el recargo sobre los aparatos, esta vez con una salida para lo que Padawan había reclamado: las empresas, los profesionales y las administraciones que compran equipos para trabajar pueden quedar exentos o pedir que les devuelvan lo pagado. El móvil que se compra hoy en una tienda sigue llevando su parte de canon dentro del precio, y quien lo compra sigue sin verla en el tique.

Lo que quedó

Del CD grabable queda poco; de la copia privada, menos: la música ya no se copia, se alquila por meses en un servicio de suscripción. Pero el caso Padawan sigue citándose en las facultades de Derecho de media Europa, porque fue la primera vez que el tribunal de la Unión puso límites a un canon nacional. Lo consiguió una tienda de barrio con nombre de aprendiz de Star Wars, que discutía una factura de sus tarrinas de discos.

El canon digital cobraba 17 céntimos por cada CD virgen hasta que Padawan, una tienda de Barcelona, lo llevó a
Catedrales e Iglesias/Cathedrals and Churches, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons